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Modo: Corpus Pro

OFERTA DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE ACREDITAR LA JORNADA QUE PROPONE PARA QUE SE CALIFIQUE DE BUENA FE, AUN CUANDO SE ENCUENTRE DENTRO DE LA LEGAL, SI ES QUE NO COINCIDE CON LA SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, SIN QUE OBSTE QUE LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO NO LA CONVIERTA EN DISCONTINUA.

Clave: (IV Región)1o.15 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2006635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1781

Es verdad que en la jurisprudencia 2a./J. 180/2010,(*) la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la calificación de la oferta de trabajo depende de que el patrón acredite la jornada laboral cuando modifique el horario de entrada o salida de la fuente de trabajo, permitiendo que aquélla deje de ser continua; sin embargo, aun cuando la modificación del horario no convierte la jornada en discontinua, debe analizarse bajo la misma consideración, ya que aunque se encuentre dentro de la legal puede generar perjuicio, porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana; por ejemplo, toma del transporte público u horarios escolares de los hijos. Por tanto, para calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo, recae en el patrón la carga procesal de acreditar la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo cuando recorra la hora de entrada o salida de la que el trabajador asegure haber tenido, ello, por más que ese desfase fuese sólo de una hora, ya sea en el ingreso o en el egreso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006635-68f39cb2/oferta-de-trabajo-el-patron-debe-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 497/2013 (cuaderno auxiliar 121/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Nerilda Mateo Reyes. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 691, con el rubro: "OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA."

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