COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE MEXICO, SI SE DEMANDAN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE DICHO ESTADO, POR LOS BENEFICIARIOS DE UN ELEMENTO DEL CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA, PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Si bien esta Segunda Sala ha sostenido que la autoridad competente para conocer de una demanda promovida por un elemento del cuerpo de seguridad pública, con motivo de la baja o cese decretado en su contra, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ese criterio no puede servir de base para resolver un conflicto en el que la demanda es promovida por los beneficiarios de un elemento de seguridad pública, en la cual se señala como codemandado al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, haciendo reclamaciones de seguridad social derivadas de la prestación de servicios de dicho elemento, pues en tal supuesto la competencia debe fincarse en favor del Tribunal de Arbitraje del Estado de México, toda vez que atendiendo a la naturaleza jurídica y al objeto primordial del referido Instituto, es un organismo descentralizado que forma parte de la administración pública estatal y se encuentra ubicado dentro de las hipótesis de aplicación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, siendo el referido Tribunal de Arbitraje el órgano competente para resolver de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes, Municipios y organismos públicos coordinados y descentralizados y sus servidores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200669-557d0cc0/competencia-laboral-corresponde-al-tribunal-de-arbitraje-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL JUICIO, AUNQUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO HAYA SIDO SEÑALADO EXPRESAMENT (2a. CXIX/98)
- COMPETENCIA, CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA DILUCIDAR CONFLICTOS SOBRE INSCRIPCION DE TRABAJADORES Y PAGO DE CUOTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE ME (II.2o.79 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS RELATIVA A UNA PENSIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADM (II.1o.A.130 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS RECLAMAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ALGUNA PRESTACIÓN DE LAS QUE INTEGRAN EL RÉGIM (XVII.1o.C.T. J/2 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES, TANTO LABORALES A UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, COMO DE SEGURIDAD SOCIAL AL INSTITUT (VI.T.80 L)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL (2a. LXXVI/97)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis