CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ANTE EL MAYOR BENEFICIO JURÍDICO DERIVADO DE AQUÉL RESPECTO DE ÉSTE, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE PRECISE SI SEÑALA COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS LAS NORMAS GENERALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE PLANTEA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN QUE A ELLO OBSTE EL HECHO DE QUE EL PROPIO JUZGADOR EFECTÚE EN LA SENTENCIA EL ANÁLISIS RELATIVO A LA INCONVENCIONALIDAD DE AQUÉLLAS, ANTE LA SOLICITUD DE INAPLICACIÓN EFECTUADA POR EL QUEJOSO.
Del contenido de la jurisprudencia P./J. 112/99 y de la tesis aislada P. V/2013 (10a.), ambas sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de respectivos rubros: "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA." y "CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD. LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA CUYA INCONVENCIONALIDAD SE DECLARA SÓLO TRASCIENDE A UNA INCONSTITUCIONALIDAD INDIRECTA DEL ACTO RECLAMADO AL NO EXISTIR LA DECLARATORIA RELATIVA.", se concluye la posibilidad de un mayor beneficio jurídico con la incorporación a la litis constitucional de normas generales controvertidas en los conceptos de violación, no señaladas expresamente como actos reclamados destacados, que con el solo análisis relativo a su aducida inconvencionalidad, pues si bien en materia de derechos humanos los Jueces de Distrito pueden analizar la contradicción entre una norma general interna y un tratado internacional, a través del juicio de amparo, dado que cuentan con facultades constitucionales para realizar el control concentrado en términos de los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y también las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los artículos 1o. y 133, última parte, de la propia Constitución; sin embargo, este último control no puede llegar más allá de la desaplicación, en el caso concreto, de la norma interna cuya inconvencionalidad se aduce, esto es, sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado, en tanto que de incorporarse los preceptos a la litis del juicio de amparo como actos reclamados destacados, los efectos de una eventual concesión de la protección federal respecto de ellos, protegerían al quejoso contra su aplicación presente y futura. Por tanto, de advertirse la violación procesal consistente en la omisión del Juez de Distrito de requerir al quejoso para que precise si señala como actos reclamados destacados las normas generales cuya inconstitucionalidad se plantea en los conceptos de violación, debe ordenarse reponer el procedimiento, sin que tal irregularidad se subsane por el hecho de que el juzgador efectúe en la sentencia el análisis relativo a la inconvencionalidad de aquéllas ante la solicitud de inaplicación efectuada por el quejoso, precisamente al existir un más amplio espectro protector a su esfera de derechos fundamentales en caso de incorporar a la litis constitucional, como actos reclamados destacados, las normas en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006696-52cd74f7/control-de-constitucionalidad-y-control-de-convencionalidad-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE APLICARLO SI ADVIERTE QUE ÉSTA VIOLA ALGÚ (IV.3o.A.19 K (10a.))
- CUESTIÓN CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. NO LO ES EL PLANTEAMIENTO DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE QUE SE TRANSGREDE EN SU PERJUICIO EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, (IV.2o.A.76 K (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO ES INNECESARIO CONCEDER LA PROTECCIÓN SOLICITADA PARA QUE LA AUT (XXVII.1o.(VIII Región) 9 K (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EJERCERLO CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO SE LO SOLICITE, A PESAR DE QUE ORIGINALMENTE ESE PLA (IV.2o.A. J/8 (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES APLICADAS EN EL ACTO RECLAMADO EN UN AMPARO INDIRECTO. ES VIABLE AUNQUE AQUÉLLAS NO HAYAN SIDO RECLAMADAS DE MA (XXVII.1o.(VIII Región) 8 K (10a.))
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, ADEMÁS DE NO CONTROVERTIR EFICAZMENTE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA, SE LIMITAN A INVO (IV.2o.A.83 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis