HOSPEDAJE. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESA ÍNDOLE PUEDE TENER UN ORIGEN TANTO CONTRACTUAL COMO EXTRACONTRACTUAL.
Si bien la responsabilidad derivada de la prestación de servicios de hospedaje puede tener un origen contractual, cuando se incumpla alguna cláusula del contrato celebrado entre el prestador del servicio y el huésped, en la prestación de dicho servicio también se puede incurrir en responsabilidad extracontractual. En efecto, la responsabilidad de los prestadores de servicios rebasa los deberes contenidos o derivados de la relación contractual, ya que están obligados a actuar de acuerdo a la normatividad que rige tales actividades, por lo que siempre tienen el deber genérico de actuar bajo los estándares de diligencia que exige la prestación del servicio. Así, para determinar el tipo de responsabilidad derivada de los daños generados por la prestación de un servicio turístico y/o hotelero, deberá analizarse el hecho generador de la responsabilidad, es decir, si se trató de la transgresión de una cláusula específica del contrato; de normas de orden público que rigen el desempeño de dichas actividades; o bien, del deber genérico de diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006739-aa37bbf1/hospedaje-la-responsabilidad-derivada-de-la-prestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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