CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES FACTIBLE REALIZAR EL PLANTEAMIENTO CORRESPONDIENTE AL AJUSTAR LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTENTADO ORIGINALMENTE CONTRA ACTOS DE LA OTRORA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A LOS REQUISITOS DE LA LEY DE AMPARO, POR HABERSE RECONDUCIDO LA VÍA.
De conformidad con el artículo 114 de la Ley de Amparo, por regla general, la aclaración de la demanda del juicio en la materia, en virtud del requerimiento hecho en términos del propio precepto, no faculta a los quejosos a señalar nuevos actos y autoridades no invocados inicialmente, sino sólo a corregir las deficiencias, irregularidades u omisiones detectadas por el Juez de Distrito, esto es, dicho requerimiento no debe extenderse al señalamiento de nuevos actos y autoridades y, por ende, a la formulación de nuevos conceptos de violación, pues se variaría la litis constitucional originalmente planteada, aunado a que se permitiría al titular de la acción de amparo mejorar o complementar su demanda, lo que legalmente no está permitido. Sin embargo, se actualiza una excepción a esa regla, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un conflicto competencial, determine que, atento a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, particularmente, la materializada en su precepto 28, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la vía idónea para reclamar actos de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones es el juicio de amparo indirecto y no el contencioso administrativo intentado originalmente, pues, en ese caso, la determinación señalada faculta al quejoso para que, al momento de desahogar el requerimiento formulado por el Juez de Distrito a efecto de que ajuste su demanda a los requisitos de la Ley de Amparo, proponga cuestiones de constitucionalidad de leyes, sin que ello implique una ampliación de demanda o una modificación de la litis originalmente planteada, en virtud de que tal prerrogativa es una consecuencia natural, al homologar el escrito inicial de nulidad a las formalidades exigidas para las demandas de amparo indirecto, atento a los artículos 107 y 108 de la ley de la materia, es decir, se traduce en ajustar una demanda a las hipótesis que otorga esa normativa para realizar planteamientos de constitucionalidad de leyes, por la reconducción de la vía que ordenó el Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006822-b30eb2c4/constitucionalidad-de-leyes-es-factible-realizar-el-planteamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CUANDO YA ESTABA VIGENTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERI (I.2o.A.E.6 A (10a.))
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EJERCERLO CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EL QUEJOSO SE LO SOLICITE, A PESAR DE QUE ORIGINALMENTE ESE PLA (IV.2o.A. J/8 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U (I.1o.A.E.259 A (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DA TRÁMITE A UNA DENUNCIA RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA PERO LE NIEGA EL (PC.XXXIII.CRT. J/15 A (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNE (I.1o.A.E.129 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO SE SURTE LA HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO LA MED (I.1o.A.E.75 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis