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Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LEYES. AUNQUE EN UNA SENTENCIA ANTERIOR SE HAYA DECLARADO INCONSTITUCIONAL UN PRECEPTO LEGAL POR NO ESTABLECER LA GARANTIA DE AUDIENCIA, CARECE DE INTERES JURIDICO EL QUEJOSO PARA IMPUGNAR ESA NORMA SI LA APLICADORA LO OYO PREVIAMENTE.

Clave: 2a. CII/95 · Registro digital (IUS): 200693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 309

Si en un juicio de amparo se impugna una disposición con motivo de su aplicación, en el que se plantea que aquélla fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una ejecutoria anterior, debido a que en dicha norma no se estableció la garantía de audiencia tutelada por el artículo 14 de la Carta Magna, no se afectan los intereses jurídicos del quejoso, si de autos se advierte que la responsable aplicadora le dio audiencia, surtiéndose por ese hecho la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200693-5e5e8f8c/amparo-contra-leyes-aunque-en-una-sentencia-anterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 580/95. Jorge Luis Soto Robledo. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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