MATRIMONIO. LA SOLA DECLARACIÓN DE SU NULIDAD NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el imperativo de que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia; asimismo, sobre tal derecho fundamental, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXXX/2012 (10a.), de rubro: "PROTECCIÓN DE LA FAMILIA COMO DERECHO HUMANO EN EL DERECHO INTERNACIONAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE.", estableció que el deber de protección a la familia se justifica por el hecho de que ésta constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad, pero que no resulta equivalente al matrimonio, pues este último únicamente es una de las formas que existen para formar una familia. Por tanto, el derecho fundamental de protección a la familia no se vulnera con la sola declaración de nulidad del matrimonio, en tanto ésta sólo implica a dicha relación, pero no a la familia como tal. Ahora bien, el efecto que esa nulidad podría tener en la familia, cuando hay hijos, es su transformación, para pasar de un modo biparental, a uno monoparental, sin que esto afecte el desarrollo del núcleo familiar, pues como se determinó en la tesis citada, la relación familiar con los hijos es distinta y deben mantenerse sus derechos, con las adaptaciones necesarias a las nuevas circunstancias de la familia, donde los padres ya no estarán unidos. Así, aunque una familia haya tenido su origen en el matrimonio, éste no resulta indispensable para mantenerla, de suerte que puede desaparecer sin que la familia lo haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006965-e41b5141/matrimonio-la-sola-declaracion-de-su-nulidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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