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Modo: Corpus Pro

"INTERPRETACIÓN ADICIONAL". NO SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA EXACTAMENTE APLICABLE EN LA QUE SE HA ESTABLECIDO LA PROCEDENCIA DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN.

Clave: XXVII.3o.37 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1825

En el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, el legislador federal estableció dos supuestos de excepción a la obligación del quejoso de agotar los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo; en otras palabras, dispuso dos hipótesis de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio que se relacionan respectivamente con los conceptos "interpretación adicional" y "fundamento legal insuficiente". La primera consiste en que será optativo para el quejoso agotar el medio ordinario de defensa, cuando se determine su procedencia a partir de la interpretación de un texto legal que, racional y objetivamente, permite diversos sentidos de su significado, opuestos, esto es, uno que enuncia la procedencia del recurso ordinario contra determinada resolución y otro que postula lo contrario. Empero, no se actualiza ese supuesto en aquellos casos en los que exista jurisprudencia exactamente aplicable, en la que se ha establecido la procedencia de un medio ordinario de defensa contra determinada resolución, en tanto que al fijar obligatoriamente un sentido del enunciado legal, excluye otros, de manera que la autoridad responsable no está frente a una situación de elección de uno de los sentidos de la ley, que bien pudiera ser justificada argumentativamente (en forma adicional).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007123-aff98dbd/interpretacion-adicional-no-se-actualiza-esta-excepcion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 61/2014. Promociones e Inversiones Almendro, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.

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