COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL O MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", estableció que los organismos descentralizados no pertenecen al Poder Ejecutivo, a pesar de que formen parte de la administración pública en su faceta paraestatal, pues además de contar con una estructura separada del aparato central, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Partiendo de dicha premisa, determinó que si bien las relaciones laborales de los Poderes de la Unión y sus trabajadores se encuentran reguladas por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta circunstancia no resulta admisible tratándose de aquellas que se presenten entre los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores por no formar parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; construcción jurisprudencial que se ha hecho extensiva a los niveles estatal y municipal, según se advierte de los criterios sustentados tanto por el propio Tribunal Pleno como por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal en la tesis P. XXV/98 y jurisprudencia 2a./J. 214/2009, respectivamente. En tales condiciones, se concluye que los conflictos laborales suscitados entre organismos públicos descentralizados del Estado de Quintana Roo y sus trabajadores; o bien, entre sus Municipios y aquéllos, indefectiblemente tienen que dilucidarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente, sin que exista posibilidad de que las partes elijan someterse a una jurisdicción diversa, o bien, que aquélla decline su competencia a favor del tribunal burocrático, en virtud de que éste carece de competencia constitucional para conocer de controversias ajenas al régimen de excepción que le es propio. Soslayar lo anterior, incidiría gravemente en perjuicio del trabajador, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal del Trabajo, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática como son: los sujetos que pueden intervenir en el juicio laboral; las prestaciones que pueden reclamarse; la estabilidad en el empleo; los documentos base de la acción; el planteamiento de la litis e, incluso, las cargas procesales, lo cual vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, de legalidad y de seguridad jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007147-baf68f3a/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS T (2a. CXCV/2002)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VER (2)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VER (8)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VER (2a./J. 137/2002 )
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VER (274)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VER (473)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis