COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA EN LA QUE UNA AFORE RECLAMA AL TRABAJADOR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS QUE POR ERROR LE ENTREGÓ EN CONCEPTO DE APORTACIONES GENERADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO ENTRE ELLOS NO HAYA UN VÍNCULO LABORAL.
Conforme a los artículos 183-A, 183-C, 183-L, 183-M y 183-N de la Ley del Seguro Social derogada, 159, fracción I, 167 y 168 de la vigente, así como 1o. y 3o., fracción III bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se colige que los recursos acumulados en las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro se originan en la existencia de la relación laboral porque el patrón está obligado a cubrirlas para que se integren en los distintos rubros; el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, tienen derecho a recibir las cantidades que conforme a la ley les corresponda; y las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), administran y deben entregar los montos en comento, con las modalidades legales establecidas. Entonces, cuando una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro reclama del trabajador la devolución de pagos indebidos que, por error, le entregó en concepto de aportaciones generadas en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien debe conocer de esa controversia es una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aun cuando no exista vínculo laboral entre ellos, porque los recursos acumulados en la cuenta individual derivan de una relación de trabajo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007305-c3bab475/competencia-para-conocer-de-la-controversia-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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