Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCUBINATO. LA VOLUNTAD DE UNO DE LOS CONCUBINOS, EXTERNADA EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ES SUFICIENTE PARA TENERLO POR TERMINADO, SI NO EXISTE PRUEBA DE SU SUBSISTENCIA.

Clave: I.11o.C.53 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2007307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1653

El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. Así, el concubinato es una situación de hecho, que consiste en la manifestación de voluntad de dos personas para hacer vida en común sin impedimento legal. En la legislación no existe precepto que establezca qué procedimiento seguir para dar por terminado el concubinato, sin embargo, por ser una circunstancia de hecho que se origina por la voluntad de las partes involucradas, bastará con que uno de ellos manifieste su voluntad en ese sentido, para darlo por terminado. Así, las diligencias de jurisdicción voluntaria pueden ser el medio idóneo para tener por acreditada la terminación de un concubinato, en tanto que solamente se externa la voluntad de uno de los concubinos de dar por terminada la relación de concubinato. Lo anterior, porque la naturaleza intrínseca de la jurisdicción voluntaria, sólo requiere la intervención del Juez para acreditar que el promovente de las diligencias las ha iniciado con alguna finalidad, pero esa actuación no es para dirimir una pretensión, en tanto que excluye toda idea de controversia entre intereses encontrados. En ese contexto, las diligencias de jurisdicción voluntaria pueden ser el medio idóneo para comunicar la voluntad de no seguir vinculado al concubinato, en virtud de que esa decisión no está supeditada a explicación alguna sino, simplemente, al deseo de ya no continuar con la relación de hecho, siempre que no se demuestre por parte interesada que a pesar de la manifestación de voluntad la relación de hecho subsiste.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007307-638574c5/concubinato-la-voluntad-de-uno-de-los-concubinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 89/2014. 31 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Por ejecutoria del 4 de marzo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 565/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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