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PERITO PRÁCTICO EN LENGUAS INDÍGENAS. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS AUTORIDADES JUDICIALES O MINISTERIALES PARA DESIGNARLO.

Clave: 1a. CCCVIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 587

En virtud de la variedad de lenguas prehispánicas que se hablan en México, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que en muchos casos resulta complicado encontrar un intérprete oficial que domine la variante del idioma y de la cultura de una persona indígena que es parte en un juicio o procedimiento; por ello, se permite que en algunos casos se nombren "peritos prácticos". Sin embargo, lo anterior no implica que en todos los casos pueda fungir como tal cualquier persona que diga conocer el idioma y la cultura de aquél, pues se busca que los intérpretes sean profesionales respaldados o certificados por alguna institución oficial. Así, para que las autoridades judiciales o ministeriales nombren a un perito práctico, es necesario que cumplan con el siguiente procedimiento: 1) deben requerir a las instituciones oficiales, ya sean estatales o federales, que asignen a un intérprete certificado, el cual incluso podrá asistir al inculpado por medios electrónicos; 2) en caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar a un perito profesional pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, puede nombrarse un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional; y, 3) si se justifica y demuestra que no pudo obtenerse algún intérprete respaldado por la comunidad o por algún tipo de certificado, se autoriza nombrar a un perito del que se tengan elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura de la persona indígena, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene un referente de relación con dicha cultura e idioma. En este último caso, es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete, además, habla español.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007340-76abcb74/perito-practico-en-lenguas-indigenas-procedimiento-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2954/2013. Rodolfo Santos Carrasco. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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