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INMEDIACIÓN. LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO POR UN JUEZ DE GARANTÍA DISTINTO AL QUE CELEBRÓ LA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, VIOLA DICHO PRINCIPIO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ORAL EN EL ESTADO DE OAXACA).

Clave: XIII.P.A.5 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2433

Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal oral, es el de inmediación, el cual también se encuentra previsto en los preceptos 3, 19, párrafo primero, 317 y 325 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. Dicha máxima implica, en esencia, que el juzgador debe estar presente en todas las audiencias en su integridad, para apreciar personalmente la información aportada por las partes; esto es, para tener contacto directo con la fuente de prueba, para valorarla y ponderarla bajo el método de la libre apreciación, lo cual constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Carta Magna. Por tanto, si un Juez de garantía diverso al que inició la audiencia de formulación de la imputación emite el auto de vinculación a proceso y para tal fin se impone únicamente de las videograbaciones respectivas, viola dicho principio, pues el segundo juzgador no se percató -por sí mismo- de la forma en que se desahogaron las pruebas, la intervención de las partes al respecto, su actitud procesal y, en general, respecto a los hechos materia del proceso; lo que es fundamental para la correcta valoración de la información aportada por las partes, que se traducen en elementos de convicción para el juzgador.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007482-f8e2fbae/inmediacion-la-celebracion-de-la-audiencia-de-vinculacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 731/2013. 30 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 47/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 29/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. EL JUEZ DE CONTROL QUE DICTE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEBE SER EL MISMO QUE CONOCIÓ DE LA IMPUTACIÓN Y LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO." Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 86/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 29/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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