RELACIÓN DE TRABAJO. ES INEXISTENTE RESPECTO DE UNA EMPRESA MEXICANA, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES CUYA RESPONSABILIDAD LABORAL CORRESPONDE A UNA EXTRANJERA.
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que por relación laboral se entiende la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; lo que se traduce en considerar que tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre el patrón y el trabajador. De ahí que si una empresa mexicana contrata con una extranjera la prestación de servicios técnicos, y ésta proporciona personal calificado para auxiliarla, y queda demostrado que es la empresa extranjera quien cubre los salarios y gira las instrucciones sobre la forma en que debe desarrollarse el trabajo, es claro que a esta última le reviste el carácter de patrón, no así a la mexicana, aunque sea quien le indique sus necesidades. Es así, porque si la empresa extranjera con su propio personal ejecuta trabajos para una empresa mexicana, con elementos propios para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales con sus clientes, legalmente no puede afirmarse que tiene el carácter de patrón solidario, al no existir el elemento de subordinación en relación con la empresa nacional, y tampoco generarse incertidumbre para el trabajador respecto de quién es su patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007494-76a1d92a/relacion-de-trabajo-es-inexistente-respecto-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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