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INFORME PREVIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE TIENE SU RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUZGADO DE DISTRITO. FECHA EN QUE DEBE TENERSE POR PRESENTADO EL ENVIADO A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.

Clave: IX.1o.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2433

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que: "Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica.". Por su parte, los diversos numerales 140, segundo párrafo y 141 prevén la posibilidad de que una autoridad responsable pueda rendir su informe previo, por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, en casos urgentes y que, cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los citados medios de comunicación, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. En este sentido, de la interpretación lógica y sistemática de los citados artículos, se concluye que la autoridad responsable, que tiene su residencia en lugar distinto a la del Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo, en cualquier caso puede hacer llegar su informe previo a través de los medios de comunicación públicos, como es el Servicio Postal Mexicano, debiendo tenerse como fecha en que éste se rinde, aquella en que el documento o pieza se entrega a la oficina correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007525-4e272914/informe-previo-de-la-autoridad-responsable-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 227/2014. Bladimir Loredo Capetillo. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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