ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PERMITE A LA AUTORIDAD REQUERIR AL VISITADO DOCUMENTACIÓN DURANTE EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y, CONSECUENTEMENTE, RESPETA EL DERECHO HUMANO DE FUNDAMENTACIÓN.
El precepto citado establece que las autoridades fiscales cuentan con dos instrumentos para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus cargas tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. La primera, conocida como revisión de gabinete (fracción II) y, la segunda, como visita domiciliaria (fracción III). Esas facultades se distinguen entre sí por el lugar en el cual se analiza el material recabado a través de su ejercicio, sin tomar en cuenta el sitio donde la autoridad se allega los elementos indispensables para realizar la verificación. Por su parte, el artículo 45 del propio código prevé la obligación de los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita, de permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de ésta, de mantener a su disposición en el domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; así como la verificación de bienes, mercancías, documentos, estados de cuenta bancarios o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. En ese orden de ideas, las reglas descritas tienen congruencia con el sistema de comprobación del cumplimiento de las cargas tributarias, ya que resultaría inoperante el ejercicio de la facultad de practicar visitas domiciliarias si los visitadores no contaran con la atribución de requerir todos los elementos indispensables para revisar si el visitado cumplió, en el periodo examinado, con la obligación de contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, la orden de visita domiciliaria sustentada en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad requerir al visitado documentación durante el desahogo de la diligencia y, consecuentemente, respeta el derecho humano de fundamentación de los actos de autoridad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007655-d3863a25/orden-de-visita-domiciliaria-la-sustentada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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