CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL TITULAR QUE CUENTE CON AUTORIZACIÓN ES APTO PARA EVITARLA.
Uno de los principios que rige en el derecho de la propiedad industrial es el de uso obligatorio de la marca registrada, conforme al cual, la conservación del derecho exclusivo a su explotación está condicionada a su uso, pues de este modo se evita que ese derecho permanezca inútil y, por ende, se propicia que la exclusividad que deriva de la titularidad de una marca genere un provecho a quien la ostenta. Dicho principio está recogido, entre otros, en los artículos 130, 141 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, de cuya interpretación sistemática se sigue que, para preservar la vigencia de la marca y evitar su caducidad, no debe dejar de usarse en los tres años consecutivos anteriores al en que se haya elevado por parte interesada la solicitud de declaración administrativa de caducidad, ya sea que el uso haya sido por el propio titular, o bien, por persona distinta que cuente con autorización para ese fin. Es decir, el aspecto que cobra relevancia para verificar la caducidad de una marca es su uso real y efectivo para la comercialización de los productos o prestación de los servicios que distingue, incluso, a través de persona autorizada distinta de su titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007756-3c4d0ec1/caducidad-del-registro-marcario-el-uso-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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