FIDEICOMISO ESTABLECIDO PARA PERMITIR A LOS EXTRANJEROS UTILIZAR Y APROVECHAR INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA RESTRINGIDA. ESTOS FIDEICOMISARIOS CARECEN DE DERECHOS REALES SOBRE EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Y, POR ENDE, DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO LOS ACTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESOS DERECHOS.
Conforme a los artículos 381, 383, 384, 385, 386, 391 y 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso es un contrato mediante el cual el fideicomitente transfiere la propiedad de parte de sus bienes o derechos a una institución fiduciaria para la realización de un fin lícito determinado, que puede redundar en beneficio de un fideicomisario. En virtud de este contrato, la institución fiduciaria adquiere la titularidad y defensa del patrimonio fideicomitido, mientras que el fideicomisario, en su caso, obtiene los provechos o remanentes del fideicomiso, sin que esto implique la adquisición de los bienes o derechos afectados. Por su parte, el artículo 11, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera prevé la posibilidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores permita la constitución de fideicomisos en beneficio de personas extranjeras, a fin de que puedan utilizar y aprovechar inmuebles localizados en la zona restringida de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta a lo largo de las playas, área en la que les está prohibido adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, por disposición expresa del artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, en congruencia con la referida restricción constitucional y con la regulación general del fideicomiso, el propio artículo 11 aclara que la utilización y aprovechamiento conferidos a los fideicomisarios extranjeros no constituirán derechos reales sobre los bienes fideicomitidos y que éstos serán adquiridos por la institución fiduciaria. De ahí que los referidos fideicomisarios extranjeros carezcan de derechos reales sobre el patrimonio fideicomitido y, por ende, de interés jurídico para reclamar mediante el juicio de amparo los actos jurisdiccionales que afecten esos derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007764-39ef129a/fideicomiso-establecido-para-permitir-a-los-extranjeros-utilizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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