Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DE INFORME A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ELLA, EL TRIBUNAL, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, PUEDE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN QUE SE CONSTITUYA EN LAS OFICINAS DE DICHO INSTITUTO PARA DAR FE Y VERIFICAR SU AUTENTICIDAD.

Clave: XVIII.4o.37 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2007772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2902

Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley dispone que la autoridad laboral tiene la facultad de corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, pues a ella le corresponde vigilar el correcto desahogo de las pruebas en los términos en que las hubiera admitido. En ese contexto, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social rinde un segundo informe dentro del procedimiento laboral del que se adviertan datos contradictorios con el primero, relativos a la alta o baja de un trabajador, cuando la existencia o inexistencia de la relación de trabajo constituya la litis a dilucidar, el tribunal deberá proveer lo conducente para esclarecer los hechos controvertidos y, con citación de las partes, facultar al actuario de su adscripción para que se constituya en las oficinas del referido instituto, a fin de dar fe y veracidad de la información proporcionada y, con ello, garantizar a las partes certeza y seguridad jurídica sobre el particular.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007772-43f83334/prueba-de-informe-a-cargo-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 322/2013. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, Morelos. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Lorena Domínguez Ávalos.

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