PRUEBA DE INFORME A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ELLA, EL TRIBUNAL, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, PUEDE ORDENAR AL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN QUE SE CONSTITUYA EN LAS OFICINAS DE DICHO INSTITUTO PARA DAR FE Y VERIFICAR SU AUTENTICIDAD.
Los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen la facultad de los tribunales laborales para ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, así como la práctica de las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad; e, igualmente, de las que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia para mejor proveer que juzguen conveniente para el esclarecimiento de la verdad, respectivamente. Por su parte, el artículo 686 de la citada ley dispone que la autoridad laboral tiene la facultad de corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, pues a ella le corresponde vigilar el correcto desahogo de las pruebas en los términos en que las hubiera admitido. En ese contexto, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social rinde un segundo informe dentro del procedimiento laboral del que se adviertan datos contradictorios con el primero, relativos a la alta o baja de un trabajador, cuando la existencia o inexistencia de la relación de trabajo constituya la litis a dilucidar, el tribunal deberá proveer lo conducente para esclarecer los hechos controvertidos y, con citación de las partes, facultar al actuario de su adscripción para que se constituya en las oficinas del referido instituto, a fin de dar fe y veracidad de la información proporcionada y, con ello, garantizar a las partes certeza y seguridad jurídica sobre el particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007772-43f83334/prueba-de-informe-a-cargo-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RELACIÓN LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES SUFICIENTE EL INFORME OFRECIDO COMO PRUEBA Y RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 780 DE LA (XX.2o.47 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO (2a./J. 89/2018 (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE NIEGUE A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN O DOCUMENTOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO EN EL QUE SEA PARTE (XVI.1o.A.T.23 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGA (2a./J. 55/2022 (11a.))
- PRUEBA DE INSPECCIÓN PARA ACREDITAR LA BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL SEGURO SOCIAL. SI SU OFERENTE NO PRECISA LOS DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES EL ACTUARIO DEBE DAR FE, ES LEGAL SU DES (IV.3o.T.217 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL ACTOR. PARA QUE PROCEDA LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (IV.3o.T.34 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis