CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE NO SE DIRIGEN A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRECISÓ EN SU FALLO.
El artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece dos supuestos de procedencia para el amparo adhesivo: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Al respecto, cabe precisar que la finalidad del amparo adhesivo consiste en dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para que promuevan dicho amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses y, como segunda opción, impone al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo, la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estime que pueden violar sus derechos. En ese contexto, la promoción del juicio de amparo adhesivo no tiene como presupuesto la existencia de un agravio personal y directo, sino que se permite su promoción ante la sola posibilidad de que el amparo principal prospere, pues quienes hubieran obtenido resolución favorable en el juicio natural, o tengan interés en que subsista, podrían verse afectados si se concediera el amparo solicitado inicialmente. Esto último pone en claro la naturaleza accesoria del amparo adhesivo, pues la trascendencia de examinar las cuestiones que se planteen en él depende de la eficacia del principal. Por tal razón, la suerte procesal del amparo adhesivo depende de la del principal; mientras que en lo que concierne al fondo, regularmente la posibilidad de examinar las cuestiones planteadas en el amparo adhesivo dependerá de que prosperen las violaciones alegadas en el principal, o de las advertidas en suplencia de la queja. Por tanto, si las consideraciones del acto reclamado favorecen en su totalidad los intereses del adherente, sus conceptos de violación deben dirigirse a mejorarlas, no a impugnarlas, como acontece cuando el concepto de violación se constriñe a denunciar la falta de congruencia del acto reclamado, sin exponerse en los conceptos de violación los argumentos que la responsable debió acoger para mejorar su fallo y emitir una resolución congruente. En ese contexto, los conceptos de violación encaminados a impugnar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán formularse únicamente cuando concluyen en un punto decisorio que perjudica al adherente, no así cuando el acto reclamado le benefició en su totalidad, caso en el cual, los motivos de inconformidad deben encaminarse a mejorar única y exclusivamente las consideraciones que la sustentan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007820-8f02239a/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-el-amparo-adhesivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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