DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE ACTUALIZA LA TENTATIVA Y NO EL DELITO CONSUMADO, SI NO SE MATERIALIZA LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES.
Conforme al artículo 411 del Código Penal Federal, comete delito electoral: "... quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.". Por su parte, los artículos 172 y 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado, establecen que el Registro Federal de Electores se compone de dos secciones: a) del Catálogo General de Electores y, b) del Padrón Electoral; y que para su conformación los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a participar en la formación y actualización del catálogo y padrón mencionados. Luego, respecto del aviso de cambio de domicilio ante el Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral), por los ciudadanos incorporados en el catálogo y padrón referidos, el propio código electoral prevé el procedimiento respectivo en sus artículos 175, 182, 198 y 199. Asimismo, el Centro de Cómputo y Resguardo Documental del Registro Federal de Electores es el órgano encargado de verificar las solicitudes realizadas por los gobernados, el cual, previos los trámites de ley, de no encontrar irregularidad, continúa su trámite a la etapa de actualización y es cuando se modifica la información contenida previamente en el Registro Federal de Electores. Ahora bien, si un ciudadano proporciona a la autoridad electoral correspondiente, mediante solicitud de cambio de domicilio en la que consta su firma, huella digital y fotografía, datos que no le corresponden, con el objeto de obtener una nueva credencial para votar, y la citada institución electoral, al verificarlos y advertir esas irregularidades rechaza la petición, no se produce el resultado típico del aludido artículo 411 consistente en la alteración del Registro Federal de Electores, por no haber sido modificada la información contenida previamente en éste, al haberse rechazado la solicitud respectiva; no obstante, se actualiza la tentativa del referido delito, en virtud de que el sujeto activo, al proporcionar datos que no le correspondían en la citada solicitud con el fin de obtener una nueva identificación oficial exteriorizó la intención de cometer el ilícito, realizando los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico, y aquél no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente, debido a que la autoridad electoral, al verificar los datos proporcionados por el ciudadano en la petición respectiva, y encontrar irregularidades, la rechazó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007882-b1d7813f/delito-electoral-previsto-en-el-articulo-411-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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