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NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI DICHO PRECEPTO SE APLICA SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, LA AUTORIDAD, PREVIO A ORDENARLA, DEBE INVESTIGAR EL DOMICILIO DE LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE, AGOTANDO LOS MEDIOS QUE TENGA A SU ALCANCE Y QUE RESULTEN CONDUCENTES PARA LOGRAR DICHO FIN (INTERPRETACIÓN CONFORME CON LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO).

Clave: XXVII.3o.7 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3004

El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones de los actos administrativos se efectuarán por estrados, entre otros supuestos, cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o de su representante, disposición que se aplica supletoriamente al procedimiento administrativo en materia aduanera. Ahora bien, la interpretación conforme de dicho precepto en el aludido proceso, esto es, favoreciendo a las personas en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conlleva dotar de contenido jurídico a la palabra "ignorar", cuya esencia radica en no saber algo o carecer de noticia cierta de alguna circunstancia. En tales condiciones, la interpretación conforme y en sentido amplio de la citada porción normativa implica que, previo a que opere la notificación por estrados, la autoridad debe investigar el domicilio de la persona a quien se dirige, agotando todos los medios que tenga a su alcance y que resulten conducentes para lograr dicho fin, como sería solicitar informes a un número razonable de entidades públicas y privadas que cuenten con bases de datos nominales y domiciliarios. Se colige así, pues la sola afirmación de la autoridad en el sentido de que se ignora el domicilio del particular para ordenar la notificación por estrados, sin antes agotar los medios que tenga a su alcance para averiguarlo, sería contraria a los derechos fundamentales de audiencia y de debido proceso, por lo que la intelección de esa porción normativa, en tanto regula la forma en que deben practicarse las notificaciones, conduce a estimar imprescindible la investigación de su domicilio a fin de notificarle el acto administrativo y sólo agotada sin éxito se podrá ordenar la notificación por estrados al concluir que aquél se ignora.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007897-5cf7f8cc/notificacion-por-estrados-prevista-en-el-articulo-134 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/2014. Feliciano Laureano Magil. 31 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

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