FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO.
El precepto y párrafo citados prevén que se presumirá, sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en que se presentaron los documentos digitales. Ahora bien, dicha presunción no impacta en la materia penal, por lo que la autoridad ministerial debe probar la existencia de la conducta ilícita que se relacione con la presentación de documentos digitales por los representantes de una persona moral y el sujeto activo está en posibilidad de demostrar que la conducta que se le atribuye no le es imputable, debiéndosele admitir todas las pruebas tendentes a demostrarlo, ya que en el procedimiento penal, el imputado es el sujeto idóneo para aportar las pruebas que desestimen la acusación, pues es él quien puede acreditar que la presentación de los documentos digitales ante la autoridad hacendaria no le puede ser imputada. Así, el precepto referido no releva al Ministerio Público de su obligación de probar la culpabilidad del imputado, sino que establece un sistema en el que ambas partes deben aportar los medios de prueba que consideren pertinentes. Por tanto, la presunción establecida en el artículo 19-A, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de tratamiento, porque el reproche que pudiera realizarse respecto de la conducta consistente en la presentación de documentos digitales por medio del representante de la persona moral, sólo procederá una vez que el Ministerio Público lleve a cabo la indagatoria correspondiente para acreditar la existencia del cuerpo del delito denunciado y la probable responsabilidad del administrador de la persona moral, siendo que en todo momento debe otorgarse al inculpado la oportunidad de demostrar su inocencia y así evitar la imposición anticipada de las sanciones que conciernen al delito por el cual se sigue el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007984-ffafd063/firma-electronica-avanzada-la-presuncion-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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