EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA. LA VIGENCIA DE UN AÑO INHERENTE AL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA EL CASO EN QUE EL ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO OBTENGA EL RESULTADO "NO CUMPLE", TAMBIÉN ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE PRETENDAN PERMANECER EN LA POLICÍA FEDERAL.
El artículo sexto del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de control de confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil doce, evidencia que el periodo de vigencia de las evaluaciones de control de confianza tanto para los aspirantes de nuevo ingreso, como para las personas que pretendan permanecer en la Policía Federal será: a) De 2 años para quienes "cumplan" satisfactoriamente con las evaluaciones de control de confianza, en términos de los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de seguridad pública de la Federación, en su capítulo sexto, artículo décimo séptimo; y, b) De 1 año para los que obtengan el resultado de "no cumple"; en la inteligencia de que, de estimar lo contrario, esto es, que la excepción de vigencia de un año de las evaluaciones de mérito que se establece para los sujetos de nuevo ingreso que obtengan el resultado de "no cumple", no sea aplicable para las personas que traten de permanecer en la Policía Federal, implicaría asumir que respecto de éstas, tales evaluaciones no cuenten con una vigencia establecida normativamente, conclusión que se desvirtúa de la intelección del artículo sexto en comento.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008015-0f350ef4/evaluaciones-de-control-de-confianza-la-vigencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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