SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO BÁSICO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, DADO EL CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES INMERSO (DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD, O ESTABILIDAD EN EL EMPLEO).
En el caso de la suspensión contra los efectos y consecuencias del Decreto Número 292, por el que se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el viernes 28 de febrero de 2014, sexta sección, tomo CLVIII, Núm. 99, vigente a partir del 1o. de marzo de 2014, se presenta una colisión entre diferentes derechos constitucionales, que son: I) el derecho a que no se aplique a los trabajadores del sistema educativo básico público el control de evaluación y seguir conservando su estabilidad en el empleo; y, II) el derecho de la sociedad a contar con un sistema educativo de calidad. Así, con base en la solución de ese conflicto de derechos es como debe decidirse el otorgamiento o no de la medida cautelar. Efectivamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los trabajadores del sistema de educación pública básica a la estabilidad en el empleo, que consiste en que éstos no sean despedidos o cesados arbitrariamente por el patrón-Estado. Pero también reconoce a toda la sociedad el derecho esencial a una educación de calidad. Así, de no otorgarse la suspensión solicitada -por no aprobar las evaluaciones- se les puede transgredir su derecho fundamental a la estabilidad en el empleo; en cambio, si se otorga la medida cautelar existe el riesgo de perjudicar a las personas titulares del derecho a recibir una educación de calidad, donde sólo el personal capacitado pueda desempeñar los diversos cargos en el sistema educativo público en la educación básica, lo que pretende lograrse a través de dichas evaluaciones. Ahora bien, la medida cautelar únicamente prejuzga sobre posibles daños a bienes jurídicos o derechos fundamentales reconocidos; por tanto, es improcedente concederla contra los efectos y consecuencias de la aplicación de la norma reclamada, porque se seguiría perjuicio al interés social, dado que la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria y que se formulen políticas educativas encaminadas a la consecución de ese fin, es decir, que se imparta educación de calidad y se mejoren la gestión escolar y los procesos educativos. Por tanto, el interés de la sociedad a tener una educación de calidad está por encima del derecho de los trabajadores del sistema educativo básico público a gozar de la estabilidad en el empleo, pues están de por medio los derechos de la niñez que se pretenden obtener por medio de la aplicación de las evaluaciones a dichos trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008253-04432f7d/suspension-definitiva-es-improcedente-contra-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (II.1o.15 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (II.1o.15 K (10a.))
- EDUCACIÓN DE CALIDAD. DEBE PRIVILEGIARSE RESPECTO DEL DERECHO DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIO (XI.1o.A.T.45 L (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONTRA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A ÉSTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. (XI.1o.A.T.23 K (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE TENGAN POR EFE (PC.XXI. J/11 A (10a.))
- ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. SE OBSTACULIZA CUANDO SE CONDICIONA A QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN ALGÚN DOCUMENTO DERIVADO DE UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN ENTRE LAS P (XI.1o.A.T.8 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis