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Modo: Corpus Pro

SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA SOLICITUD EFECTUADA UNILATERALMENTE POR EL PRESIDENTE DE UN PLENO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE, AL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1a. XXVI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 775

El precepto mencionado señala como reglas de procedencia para la solicitud de sustitución de jurisprudencia que: a) el Pleno de Circuito reciba una petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito; b) la petición esté precedida de un caso resuelto en el que se aplicó la tesis que se pide sustituir; c) la solicitud de sustitución de jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por alguna de sus Salas la realice el Pleno del circuito al que pertenezca el órgano colegiado que la aplicó; d) en la solicitud se expresen las razones por las cuales se estima que debe sustituirse; y, e) la solicitud la apruebe la mayoría de los integrantes del Pleno de Circuito. En ese sentido, la solicitud de sustitución de jurisprudencia efectuada unilateralmente por el presidente de un Pleno de Circuito es improcedente al carecer de la petición aprobada por la mayoría de los integrantes de ese órgano colegiado en la que se formulen las razones por las que, en su concepto, debe sustituirse el criterio obligatorio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008320-ca64897c/sustitucion-de-jurisprudencia-la-solicitud-efectuada-unilateralmente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2014. Presidente del Pleno del Decimosexto Circuito. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 18 de febrero de 2020.

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