PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL RECONOCER DIVERSAS FACULTADES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
El Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 4, reconoce al Servicio de Administración Tributaria facultades para: a) integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables; b) recibir los avisos de quienes las realicen; c) llevar a cabo las visitas de verificación y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su reglamento y las reglas de carácter general correspondientes; d) vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de avisos de quienes realicen las actividades aludidas y requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos; e) emitir opinión sobre las reglas de carácter general y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando ésta se lo solicite; f) participar, en conjunto con la Unidad de Inteligencia Financiera, en la suscripción de los convenios; g) imponer las sanciones administrativas previstas en la ley referida; y, h) informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de ésta, para que impongan las sanciones procedentes. Por tanto, el precepto 4 citado respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, porque reconoce al órgano desconcentrado mencionado facultades para, entre otras cosas, integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la ley de la materia; de ahí que el presidente de la República sólo proveyó en la esfera administrativa la exacta observancia del artículo 6, fracción I, de la propia ley, que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la sección segunda denominada "De las actividades vulnerables", de su capítulo III intitulado "De las entidades financieras y de las actividades vulnerables"; contenido que no se contradice, restringe o adiciona con el texto del artículo 4 señalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008355-17f01501/prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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