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NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. CARECE DE ACCIÓN PARA DEMANDARLA, EL ENAJENANTE QUE ADUCE QUE CON QUIEN SE PACTÓ NO CONTABA CON CAPACIDAD LEGAL PARA HACERLO, SI ACEPTÓ SU CELEBRACIÓN Y SE BENEFICIÓ DE ÉL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL.

Clave: (V Región)2o.7 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2809

Doctrinalmente, diversos autores han defendido el aludido principio, el cual fue retomado por el legislador en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal, al establecer que desde que los contratos se perfeccionan, éstos obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley y, su validez y observancia no pueden dejarse al arbitrio de alguno de ellos, incluso, así se infiere del contenido de los diversos numerales 2140 y 2143 de dicho ordenamiento, que exoneran al enajenante de responder por evicción -entre otros- cuando el adquirente conocía de los vicios del bien. Así, conforme a dicho postulado, una persona no puede alegar la nulidad relativa de un contrato que celebró y aceptó en su momento, considerándolo válido y del que se benefició por años, aduciendo que el sujeto con el que pactó no contaba con capacidad legal para hacerlo, como se advierte del precepto 1799 de la legislación sustantiva civil en cita, en el que se señala que la incapacidad de una de las partes contratantes no puede ser invocada por la otra en provecho propio. En esa medida, carece de acción el actor que pretende alegar esos vicios como fundamento de la nulidad de un contrato con el que se vio beneficiado en su momento, en acatamiento al invocado principio de buena fe que debe imperar respecto de sus propios actos, habida cuenta que fue él quien otorgó su consentimiento para su celebración en esas condiciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008396-23c0d717/nulidad-relativa-del-contrato-carece-de-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 289/2014 (cuaderno auxiliar 629/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Margarito Dzib Chi. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.

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