NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO. CARECE DE ACCIÓN PARA DEMANDARLA, EL ENAJENANTE QUE ADUCE QUE CON QUIEN SE PACTÓ NO CONTABA CON CAPACIDAD LEGAL PARA HACERLO, SI ACEPTÓ SU CELEBRACIÓN Y SE BENEFICIÓ DE ÉL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL.
Doctrinalmente, diversos autores han defendido el aludido principio, el cual fue retomado por el legislador en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal, al establecer que desde que los contratos se perfeccionan, éstos obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley y, su validez y observancia no pueden dejarse al arbitrio de alguno de ellos, incluso, así se infiere del contenido de los diversos numerales 2140 y 2143 de dicho ordenamiento, que exoneran al enajenante de responder por evicción -entre otros- cuando el adquirente conocía de los vicios del bien. Así, conforme a dicho postulado, una persona no puede alegar la nulidad relativa de un contrato que celebró y aceptó en su momento, considerándolo válido y del que se benefició por años, aduciendo que el sujeto con el que pactó no contaba con capacidad legal para hacerlo, como se advierte del precepto 1799 de la legislación sustantiva civil en cita, en el que se señala que la incapacidad de una de las partes contratantes no puede ser invocada por la otra en provecho propio. En esa medida, carece de acción el actor que pretende alegar esos vicios como fundamento de la nulidad de un contrato con el que se vio beneficiado en su momento, en acatamiento al invocado principio de buena fe que debe imperar respecto de sus propios actos, habida cuenta que fue él quien otorgó su consentimiento para su celebración en esas condiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008396-23c0d717/nulidad-relativa-del-contrato-carece-de-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, NO PUEDE CUESTIONARSE SU EFICACIA SI NO HA SIDO DECLARADO NULO, O SI QUIEN PRETENDE (XI.1o.A.T.79 A (10a.))
- NULIDAD DE CONTRATOS CELEBRADOS DE BUENA FE. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO CARECE DE ACCIÓN PARA INVOCARLA, SI SE SUSTENTA EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO ES PROPIEDAD DE UN TERCERO, O BIEN, QUE SU CELEBR (I.14o.C.31 C)
- COMPRAVENTA. SU NULIDAD POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DE UNO DE LOS CONTRATANTES, SÓLO PUEDE HACERSE VALER POR QUIEN SUFRE EL PERJUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.352 C )
- INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- NULIDAD, EXCEPCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis