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DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 582 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, IMPONE UNA RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, ATENDIENDO A UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.

Clave: 1a. LXI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1392

Del mencionado artículo 582, que establece el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, se advierte que la resolución respectiva se emite sin considerar la conformidad o no del cónyuge que no lo pidió, esto es, se decreta la disolución del vínculo matrimonial sin escuchar y darle oportunidad de defensa al cónyuge que no lo solicitó, pues si bien se le otorga un plazo de nueve días, éste sólo es para el efecto de que manifieste su conformidad con el convenio exhibido por la solicitante, no así con la disolución del vínculo. En esas circunstancias, si bien pudiera estimarse que la disolución del vínculo matrimonial tiene como consecuencia que al cónyuge que no solicitó el divorcio se le prive de diversos derechos, entre los que se encuentran su estado civil, su derecho a heredar, a percibir alimentos y a la seguridad social, sin haber sido oído y vencido en juicio, lo cierto es que ello se trata de una restricción constitucionalmente admisible. Considerando que ningún derecho fundamental es absoluto, que los mismos admiten restricciones, siempre y cuando no sean arbitrarias, resulta que la restricción al derecho fundamental de audiencia y debido proceso que contiene el artículo 582 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene una finalidad constitucionalmente válida; es razonable y proporcional, pues atiende al derecho superior a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Así, la restricción al derecho de audiencia y debido proceso, resulta idónea y justamente necesaria para garantizar el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008493-ff247170/divorcio-sin-expresion-de-causa-el-articulo-582 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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