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Modo: Corpus Pro

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIRLAS EN SU INTEGRIDAD (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO).

Clave: I.13o.T.110 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2668

De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho, entre otras prestaciones, a la de seguridad social; por tanto, los titulares de todas las dependencias y entidades públicas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los diversos seguros que prevé el régimen obligatorio. En consecuencia, ante su incumplimiento, no podrá imponerse a la actora la obligación de pagar las aportaciones que, de haberse realizado oportunamente la inscripción, le hubieran correspondido, porque conforme al citado artículo 21, ante el incumplimiento de retener las cuotas, el patrón sólo podrá hacer al trabajador la retención equivalente a 2 cotizaciones, y el resto de las no retenidas será a su cargo; por tanto, cuando la dependencia incumple con la obligación de inscribir y retener las cotizaciones que corresponden durante el transcurso de la relación laboral, deberá ser condenada a cubrirlas en su integridad, porque el espíritu de la norma indica que, ante la omisión del descuento, las consecuencias recaen en el patrón.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008533-1aae207c/cuotas-de-seguridad-social-de-los-trabajadores-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/2014. Ángela Domínguez Rojas. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/11 (10a.), publicada el viernes 6 de mayo de 2016, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2446, de título y subtítulo: "CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIRLAS EN SU INTEGRIDAD (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO)."

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