VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE TABASCO. LAS ABREVIATURAS CONTENIDAS EN LOS RECIBOS DE PAGO POR CONCEPTO DE REFRENDO DE LA LICENCIA RELATIVA EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD EXACTORA, DEBEN INTERPRETARSE POR EL JUZGADOR CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA, PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO.
El principio pro persona es un criterio hermenéutico en virtud del cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. En esa tesitura, en aplicación del principio señalado, las abreviaturas "Reval anual licencia alcoh cualquie giro" o "Refr anual licencia alcoh cualquier giro", contenidas en los recibos de pago por concepto de refrendo de licencia para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas expedidos por la autoridad exactora, cuyo trámite está previsto por los artículos 16 y 20 de la ley que regula esas actividades en el Estado de Tabasco, no deben interpretarse en perjuicio del gobernado, porque si éste realiza el pago por dicho concepto y se le expide un recibo con las leyendas mencionadas, debe considerarse que, ante la duda de su significado, es necesario que el juzgador federal lo corrobore por cualquier medio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y no interpretarlas en perjuicio del quejoso, en el sentido de que no justifican su interés jurídico por falta de claridad, máxime que el idioma español permite abreviar palabras y es un hecho notorio el empleo de abreviaturas en el lenguaje escrito, sin que en la ley estatal citada exista disposición que las prohíba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008635-c3f37091/venta-distribucion-y-consumo-de-bebidas-alcoholicas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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