ACTOS INTRAPROCESALES EN PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.
El artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inadmisibilidad de recurso ordinario o constitucional alguno contra actos intraprocesales, con lo cual se buscó que en todos aquellos casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica resolviera un asunto mediante una secuencia de actos desarrollados progresivamente, el medio de defensa respectivo procediera únicamente contra la resolución definitiva y, en ese sentido, ninguno de los actos dictados dentro del procedimiento, previo a la decisión final, es controvertible. Sin embargo, el alcance de la expresión "actos intraprocesales" empleada por el Constituyente es general y, por tanto, alude a cualquiera dictado dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución jurídica de un asunto -no solamente aquellos emanados de procedimientos seguidos en forma de juicio-. Consecuentemente, por la forma como está redactado el precepto mencionado, se concluye que, por mandato de la propia norma, el juicio de amparo es improcedente contra actos intraprocesales, en general, dictados por el órgano señalado, esto es, contra cualquier acto emitido por dicha autoridad dentro de un procedimiento que no constituya su resolución definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008666-3ed44759/actos-intraprocesales-en-procedimientos-seguidos-por-la-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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