HORAS EXTRAS. LA CARGA PROBATORIA RESPECTO A SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA DIVIDIDA EN CUANTO AL NÚMERO QUE DE AQUÉLLAS SE RECLAME (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
De los artículos 784, fracción VIII y 805 de la Ley Federal del Trabajo, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que, en términos generales, corresponde al patrón acreditar su dicho respecto de la duración de la jornada de trabajo y, para ello, tiene la obligación de conservar y exhibir los documentos que permitan a la Junta contar con los medios idóneos para llegar al conocimiento de los hechos; de manera que el incumplimiento a esta exigencia, trae como resultado la presunción de ser ciertos los hechos expresados por el trabajador. Es decir, toda controversia generada en relación con la jornada laboral exime de la carga probatoria a la trabajadora, por estimarse que el patrón tiene a su alcance los medios de prueba que permiten a la autoridad conocer los hechos relacionados con el horario en el que aquélla se desempeñaba; aunque se precisa una excepción o modalidad en la que se propicia la reversión de la carga probatoria: cuando el operario refiere haber laborado más de 9 horas extras a la semana; en esta hipótesis, éste debe demostrar su afirmación, sin que ello implique que si no acredita haber laborado más de esas 9 horas, entonces deba absolverse al patrón de pagar la totalidad de las exigidas, ya que, al menos, debe imponérsele condena a cubrir 9 horas extras a la semana, precisamente por su incumplimiento de probar la jornada laboral ordinaria y extraordinaria aducida en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008683-5fceab11/horas-extras-la-carga-probatoria-respecto-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- HORAS EXTRAS. LA CARGA DE LA PRUEBA ESTÁ DIVIDIDA EN CUANTO A LA DURACIÓN QUE SE RECLAME (ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DI (XVI.2o.T.1 L (10a.))
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