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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CUANDO LA FALTA GRAVE SEA LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ESE VICIO DEBIÓ OCURRIR AL MOMENTO DE DICTARLA Y NO EN UNA ACTUACIÓN PREVIA.

Clave: (I Región)4o.19 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2373

El precepto citado regula el derecho que tiene el particular a que la autoridad lo indemnice por los daños y perjuicios causados en su patrimonio, en aquellos casos en que haya cometido falta grave al dictar la resolución impugnada y, además, omita allanarse al contestar la demanda; asimismo, refiere que habrá falta grave cuando el vicio que provoque la anulación de la resolución impugnada corresponda a la ausencia de fundamentación o motivación, ya sea en cuanto al fondo o a la competencia. Por ello, cuando ese vicio no ocurre al momento de dictar la resolución definitiva impugnada, sino en una actuación previa, emitida por la autoridad que sustanció el procedimiento que le dio origen, no se actualiza el presupuesto de la norma, pues el daño producido no es consecuencia directa e inmediata del acto impugnado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008685-89397e14/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 642/2014 (cuaderno auxiliar 1024/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rubén Rodrigo González Martínez.

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