DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, INCLUIDA EN LOS DATOS FISCALES RELATIVOS A LA FACTURACIÓN CONTENIDA EN LOS AVISOS-RECIBOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DEBE CONSIDERARSE UN ELEMENTO SUFICIENTE PARA ACREDITAR QUE ES A LA QUEJOSA A QUIEN SE EFECTUÓ EL COBRO RESPECTIVO Y, EN CONSECUENCIA, EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS POR ESE SERVICIO, A FIN DE PRIVILEGIAR SU CAPACIDAD DEFENSIVA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 113/2006, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EMISIÓN DEL AVISO-RECIBO RELATIVO AL PAGO DE DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, DERIVADO DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DICHOS DERECHOS.", estableció que tratándose del servicio de alumbrado público, el aviso-recibo que expide la Comisión Federal de Electricidad, en el que se determina el pago de derechos que debe realizarse por dicho concepto, constituye el acto concreto de aplicación de las normas que los establecen, porque en él se encuentran especificadas su determinación y cuantificación. A partir de lo anterior, se concluye que la inclusión de la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la quejosa en los datos fiscales relativos a la facturación contenida en los avisos-recibos exhibidos con el objeto de justificar el correspondiente acto de aplicación de las normas reclamadas, constituye un elemento suficiente para acreditar que es a aquélla a quien se efectuó el cobro respectivo. Sin que a ello obste que los datos contenidos en rubros diversos de dichos avisos-recibos, difieran de la denominación de la persona moral impetrante del amparo; lo anterior, porque la clave que se otorga con motivo de la inscripción de las personas morales, entre otras, en el Registro Federal de Contribuyentes, deriva del cumplimiento de una obligación fiscal prevista en el código tributario federal, es de carácter único, y sólo se modifica, entre otros supuestos, por cambio de nombre, denominación o razón social, según lo disponen los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 31 de su reglamento. Asimismo, no debe soslayarse que el mencionado requisito que debe acreditar la quejosa para reclamar las normas que prevén el derecho de alumbrado público, es la existencia de un acto de aplicación de éstas y, para tal efecto, se considera que el hecho de que la Comisión Federal de Electricidad señale de manera uniforme en los datos fiscales de facturación de los avisos-recibos exhibidos, un elemento que de manera indudable vincula el cobro respectivo con la impetrante de amparo, como es la clave del Registro Federal de Contribuyentes, es suficiente para justificar dicho acto de aplicación. Además, no debe perderse de vista que el tema jurídico que debe dilucidarse en la hipótesis descrita, consiste exclusivamente en analizar si se justifica el acto de aplicación a la quejosa de las porciones normativas reclamadas, sin que la cuestión debatida sea la relativa al acreditamiento de la existencia de una o varias persona morales, la identidad de éstas, o la personalidad para, en su caso, representarlas. Asimismo, ponderar en los términos descritos la existencia de dicho dato (clave del Registro Federal de Contribuyentes), para establecer de manera indubitable a qué causante se realizó el cobro, privilegia la capacidad defensiva de la peticionaria de amparo ante la vulneración que estime resentir en su esfera jurídica, derivada de las normas que prevén el derecho de alumbrado público, traducida en un derecho humano en cabal y pleno ejercicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008732-3f536ffa/derecho-de-alumbrado-publico-la-clave-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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