CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE EFECTUAR LOS DESCUENTOS Y ENTERARLOS AL INSTITUTO CORRESPONDIENTE, NO TIENE COMO SANCIÓN CUBRIR EL PAGO QUE LE CORRESPONDÍA AL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 171 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas regula que los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esa ley o lo hagan incorrectamente, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de las cantidades que resulten como consecuencia de la acción u omisión indebida, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran; por ende, al Estado no puede imponerse como sanción cubrir el pago correspondiente a las cuotas de la seguridad social que correspondan al trabajador, cuando aquél hubiere omitido enterar al instituto dichas cuotas, porque implicaría una ordenanza distinta a la que refiere la propia ley. Por otra parte, aun cuando conforme a las fracciones I y III del artículo 8 de la citada ley, es obligación del Estado y de los organismos públicos informar lo relativo a las altas y bajas de sus trabajadores, así como de los descuentos de las cuotas de seguridad social, en dicho numeral no se establece como sanción, que en caso de incumplir con esas obligaciones por las personas morales citadas, paguen también las aportaciones correspondientes al trabajador, porque aun cuando sea una obligación a cargo de los pagadores y encargados de cubrir los sueldos por los actos y omisiones que realicen en perjuicio del instituto o de los trabajadores, lo cierto es que esa responsabilidad solamente es en términos de lo que establezcan la propia ley y su reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008765-fdc52f23/cuotas-de-seguridad-social-la-omision-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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