INTERESES USURARIOS. EL ELEMENTO NOTORIEDAD RESULTA INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LOS PACTADOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", estableció que el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que en el pagaré, el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal; pues ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses no es ilimitada, sino que tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo, esto es, que no sean usurarios. En este sentido, confirió al juzgador la facultad para que, al ocuparse de resolver la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, para determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto. Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva. Por tanto, para que el Juez actúe oficiosamente en reducir el interés pactado, debe saltar a la vista de inmediato, sin mayor reflexión, ni investigación, por lo cual, lo excesivo no debe resultar de una innecesaria indagación o investigación de parámetros determinados para las relaciones mercantiles, sino que sea un dato objetivo que derive del mismo monto del interés mensual o anual pactado; orienta en este sentido el significado de notoriedad como se ha entendido, por ejemplo, para la acción de notoriedad de falsificación de firmas de los cheques, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que lo notorio debe entenderse solamente como: la verificación visual de que la firma que ostenta el título, corresponde (o no) con la firma que tiene registrado el banco librado como autorizada para emitir cheques, sin mayor reflexión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008847-0dac5df3/intereses-usurarios-el-elemento-notoriedad-resulta-indispensable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE (1a./J. 47/2014 (10a.))
- INTERESES USURARIOS. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LOS ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, CON LA FINALIDAD DE DAR A LAS PARTES PLENA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REDUC (II.1o.37 C (10a.))
- PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, NO EXIGE QUE TODOS LOS PARÁMETROS GUÍA O LA CONDICIÓN SUBJETIVA, DEBAN QUEDAR ACREDITADOS EN LA CALIFICACIÓN DE USURA (1a./J. 55/2016 (10a.))
- USURA. LOS INTERESES MORATORIOS NO LA ACTUALIZAN. (XVI.3o.C. J/1 (10a.))
- INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA MERCANTILES. CUANDO EL JUZGADOR ESTIME QUE SON NOTORIAMENTE EXCESIVOS Y USURARIOS, ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULA (III.2o.C.74 C (10a.))
- PAGARÉ. LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS PERMITE TENER EN CUENTA LOS PARÁMETROS GUÍA QUE TENGAN LA CALIDAD DE HECHOS NOTORIOS. (1a./J. 56/2016 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis