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TELECOMUNICACIONES. LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA SATELITAL Y TERRENAL TIENEN LA CALIDAD DE TERCEROS INTERESADOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN LOS LINEAMIENTOS DE MUST CARRY Y MUST OFFER.

Clave: I.1o.A.E.51 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1852

Los artículos octavo transitorio, fracción I, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y 2 de los lineamientos generales en relación con dichos artículo y fracción, emitidos por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014, imponen la obligación y el derecho a los concesionarios que presten servicios de televisión restringida, sin hacer distingo entre los de televisión satelital y terrenal, de retransmitir las señales radiodifundidas de cualquier concesionario de televisión. Por tanto, ambos tienen la calidad de terceros interesados en los juicios de amparo en los que se controviertan dichos lineamientos (must carry y must offer).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008929-8fa03028/telecomunicaciones-los-concesionarios-de-television-restringida-satelital-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 108/2014. TV Azteca, S.A. de C.V. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de agosto de 2015.

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