REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO HAYA CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO EN VÍA DE PREPARATORIA, SIEMPRE QUE ÉSTA FUERE SU PRIMERA OPORTUNIDAD DE DECLARAR EN TORNO AL HECHO IMPUTADO.
En la jurisprudencia 1a./J. 13/2011 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que para la procedencia de lo previsto en el citado numeral, es necesario que exista la confesión del sujeto activo en la comisión del delito, esto es, la aceptación de la integridad de los elementos constitutivos del tipo penal materia de la imputación. En esas condiciones, aun cuando el numeral 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal establezca que para acceder al beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, con motivo de la confesión del indiciado, tratándose de delito grave, ésta debe realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el Juez en la declaración preparatoria, sin embargo, se advierte que lo que tutela el citado precepto, es que la confesión se rinda de manera voluntaria en su primera declaración y que, además, se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 136 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; de ahí que si el indiciado no declaró ante el Ministerio Público por no haberse logrado su comparecencia, localización y presentación, pero ante el Juez del proceso, al rendir su declaración preparatoria confiesa los hechos atribuidos y ello lo ratifica ante la autoridad judicial en ampliación de su deposado, es procedente la disminución de la pena conforme al principio pro persona, contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se infiere su voluntad de aceptar los hechos en la primera oportunidad que tuvo de declarar en relación con el evento delictivo que se le atribuye, aun cuando no haya sido ante la autoridad ministerial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008985-7fd58827/reduccion-de-la-pena-en-delitos-graves-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REDUCCIÓN DE LA PENA POR RECONOCIMIENTO EN LA PARTICIPACIÓN DEL DELITO. AUN CUANDO LA CONFESIÓN DEL ACUSADO FUE DECLARADA ILÍCITA POR HABER SIDO RECABADA SIN LA ASISTENCIA DE PERSO (I.6o.P.75 P (10a.))
- DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. SI EL IMPUTADO, AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SE ACOGIÓ A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A GUARDAR SILENCIO Y CONFIE (I.1o.P.38 P (10a.))
- DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. PROCEDE CONCEDER ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL IN (I.2o.P.45 P (10a.))
- REDUCCIÓN DE LA PENA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONA. (1a. CLXIV/2014 (10a.))
- DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA MITAD EN DELITOS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 71 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PREVÉ, NO ES INCO (I.8o.P.24 P (10a.))
- REDUCCIÓN DE LA PENA POR RECONOCIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU PROCEDENCIA NO DISTINGUE (I.6o.P.132 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis