TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO CONSISTENTE EN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL, CORRESPONDE ACREDITARLA A ÉSTE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 67/2010).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO.", estableció que antes de dictar resolución, el juzgador debe examinar la naturaleza de las funciones atribuidas, al estar precisado en los artículos 6o., 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en qué supuestos se dará cada uno de los nombramientos, por lo que la denominación que se le atribuya no será determinante para establecer cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, pues debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto; a la existencia o no de un titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta, ya sea permanente o temporal. Asimismo, en la ejecutoria de la que derivó la citada jurisprudencia, se señaló que, tratándose de trabajadores de base, el demandado deberá justificar los supuestos de la ley respecto de su temporalidad. Bajo este contexto, no debe considerarse que la vigencia de un contrato ha concluido sólo porque existe una cláusula que así lo señale, sino que es necesario que el demandado acredite objetivamente que la naturaleza de dicha relación es temporal. Por tanto, si la dependencia alega que el contrato de prestación de servicios profesionales tiene término de vigencia, no bastará ese señalamiento para determinar su temporalidad, sino que deberá analizarse si aquélla cumplió con su obligación de acreditar dicha naturaleza temporal, ya que, de no hacerlo, deberá estimarse que la relación es por tiempo indefinido. Estimar lo contrario dejaría en estado de indefensión a los trabajadores, al hacer depender el respeto a sus derechos de un señalamiento unilateral formulado por el empleador, aun cuando no corresponda a la situación de la actividad que realiza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008999-d358766c/trabajadores-al-servicio-del-estado-la-excepcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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