QUEJA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA QUEJA EN QUE SE ORDENÓ LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
En el recurso de queja interpuesto en contra del auto desechatorio de la demanda de amparo, el órgano jurisdiccional está facultado para declararlo infundado y desechar el escrito inicial por un motivo manifiesto e indudable de improcedencia diverso al invocado por el Juez de Distrito, dando en este supuesto y previamente, la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; lo que implica que si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que aun cuando los agravios son fundados y que no se surte la causal observada por el Juez Federal, empero, que se actualiza un diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia y sobreseimiento, entonces debe confirmar el desechamiento, previa vista dada a la parte quejosa. Por tanto, en el supuesto contrario, si el recurso se declara fundado y se ordena al Juez de Distrito proveer a trámite respecto de la demanda de amparo, el órgano colegiado realiza un pronunciamiento que no sólo atañe a la causa de improcedencia que da sustento al auto recurrido, sino también en cuanto a que no se actualizan los restantes motivos de improcedencia que de manera manifiesta e indudable condujeran a decretar el desechamiento de la demanda de amparo, el cual adquiere el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, por regla general, es improcedente y debe desecharse la queja que, con posterioridad y con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se interpone contra el auto que, en cumplimiento a la ejecutoria del órgano colegiado, admite la demanda de amparo, aduciendo que esta última es notoriamente improcedente pues, se insiste, ya existe un pronunciamiento firme del Tribunal Colegiado con el carácter de cosa juzgada sobre tal tópico, el cual no puede ser modificado. Un proceder en sentido inverso implicaría que en el segundo recurso de queja se realizara un examen no sobre la resolución pronunciada por el Juez de Distrito, sino respecto de la determinación emitida previamente en diverso recurso por el Tribunal Colegiado de Circuito, con una notoria afectación al principio de seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009064-29a8878f/queja-por-regla-general-es-improcedente-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTE DE OFICIO UNA DIVERSA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR LA QUE DEBE CONFIRMARSE, NO RESULT (I.7o.C.8 K (10a.))
- QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHÓ POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE UNA DEMANDA DE AMPARO. SI AL RESOLVERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE OFICIOSAMENTE UNA DIVERSA CAUS (I.6o.C.2 K (10a.))
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PREVIO A ÉSTE, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA PREVIA AL QUEJOSO CON LA O LAS CA (I.11o.C.48 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES INFUNDADO EL ARGUMENTO EN EL SENTIDO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADMITIRLO, DEBE P (I.6o.P.16 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI PREVIAMENTE EL TRIBUNAL CO (VI.1o.A.57 K)
- RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE DE OFICIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO DE ALGÚN ACT (XXVII.3o.102 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis