ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD.
En términos de lo previsto en los artículos 17-A, párrafo primero, 20, párrafo segundo y 20 bis del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció en ejercicio de su libertad configurativa, la aplicación de factores de actualización o de ajuste que derivan de los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor, los que deben ser calculados por el Banco de México y publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que correspondan. De ahí que, en principio, dichos parámetros resultan ajenos a la capacidad contributiva de los gobernados porque para su establecimiento, únicamente se considera la cotización de tantos precios como se consideren indicativos y suficientes para orientar ese índice cuya finalidad es medir el cambio promedio de los precios en el tiempo. No obstante, los actos a través de los cuales se establecen y calculan aquéllos, pueden adolecer de vicios de legalidad o de constitucionalidad en la medida en que, por una parte, la actuación del legislador se encuentra sujeta a principios de razonabilidad que, en el caso, se traducen en la ponderación objetiva de los parámetros considerados para alcanzar el fin económico buscado; y, por otra, en cuanto que el legislador ha acotado la atribución del órgano que legalmente debe realizar su cálculo, a un procedimiento que debe seguirse tanto para levantar del mercado los datos relativos a los precios de un número mínimo de bienes en una cantidad también mínima de ciudades, que cumplan con determinados requisitos que reflejen su relevancia en el mercado nacional. Consecuentemente, la inobservancia de esos límites legislativos puede ser cuestionada cuando con base en ese indicador económico el gobernado resienta perjuicio en su esfera jurídica, pues aquél constituye un factor determinante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, caso en el cual corresponderá a éste aportar los elementos, hechos o datos suficientes para demostrar el desapego de ese mecanismo o de sus elementos, al texto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009136-c097ed76/indice-nacional-de-precios-al-consumidor-su-calculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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