MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. PUEDEN INTERPONERSE VÍA ELECTRÓNICA, POSTAL O PERSONALMENTE ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO, YA QUE NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ.
De los artículos 80 y 23 de la Ley de Amparo se advierte, respectivamente, que los medios de impugnación, así como los escritos y las promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse en forma impresa o electrónicamente, y en este último caso las copias o constancias impresas no serán exigidas a los que hagan uso de dicha tecnología, salvo que sea necesario proporcionarlas por esa misma vía; y que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, la interpretación sistemática de ambas disposiciones conduce a concluir que la vía electrónica y las diversas impresa a través de la oficina de comunicaciones, o bien, la que se hace personalmente en la oficina de correspondencia del órgano que conozca del juicio, o del que deba conocer y resolver los recursos respectivos, en los casos en que se exija su presentación ante este último, no son excluyentes entre sí, pues cualquiera de ellas tiende a facilitar el acceso de las partes a los tribunales encargados de impartir justicia y salvaguarda los principios consagrados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009178-7a123687/medios-de-impugnacion-previstos-en-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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