PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO DE PRUEBA PROHIBIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
En el referido precepto se señala que en el juicio de amparo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la relativa a la confesional por posiciones; en este sentido, la teleología de dicho precepto implica la intención del legislador en cuanto a prohibir la absolución de posiciones, con el objeto de provocar la aceptación de hechos imputados a las autoridades señaladas como responsables en el juicio de amparo o sobre hechos propios del quejoso que el tercero interesado pretende desvirtuar mediante la respuesta a preguntas específicas. Bajo este contexto, el objeto de dicha restricción es que las partes en el juicio de amparo no se interroguen entre sí, en la inteligencia de que en el juicio de amparo no se prohíbe expresamente la confesional espontánea, como la derivada de manifestaciones que se presentan al rendirse el informe con justificación o tratándose del quejoso, precisiones sobre el acto reclamado, como puede ser la fecha en la que se hizo sabedor de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009209-a7feee49/prueba-confesional-por-posiciones-tipologia-y-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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