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TESTIGO DE CARGO "AUSENTE" EN MATERIA PENAL. EL DERECHO DEL ACUSADO A OBTENER LA COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ DE QUIENES DECLARAN EN SU CONTRA E INTERROGARLOS, ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CONDICIONES, COMO PARTE DE UN JUICIO JUSTO, POR TANTO, EL HECHO DE QUE AQUÉL INJUSTIFICADAMENTE NO ACUDA A ÉSTE, AMERITA QUE, ATENDIENDO AL CASO PARTICULAR, SU DECLARACIÓN NO DEBA TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR SENTENCIA Y SEA EXCLUIDA DEL SUMARIO.

Clave: II.1o.P.7 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2395

El derecho del acusado a obtener la comparecencia ante el Juez de quienes declaran en su contra e interrogarlos, es un elemento fundamental del derecho de defensa y del principio de igualdad de condiciones, como parte de un juicio justo; por tanto, el que un testigo de cargo declarado "ausente" no acuda al juicio sin justificación amerita que, atendiendo al caso particular, su declaración no deba tomarse en cuenta al dictar la sentencia y deba excluirse del sumario. En efecto, el interrogar o hacer que se interrogue mediante comparecencia a los testigos de cargo ante el Juez, garantiza que la defensa tenga la oportunidad de verificar o rebatir los testimonios rendidos contra los acusados, lo cual materializa los principios contradictorio y de igualdad procesal de las partes, sin cuya concurrencia, la idea de un juicio justo es una simple quimera, que vulnera los derechos humanos tutelados en el artículo 20, apartado A, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho), en relación con el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el diverso 14, numeral 3, inciso e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que amerita su exclusión, en acatamiento a un estado democrático que se decanta por el respeto a los derechos fundamentales, como el debido proceso legal, la presunción de inocencia y defensa adecuada, hecha excepción en el uso y admisión de esos medios de convicción, cuando se haya justificado con un buen motivo su ausencia, si ésta es la única prueba o bien es decisiva, y si se tomaron las medidas compensatorias suficientes para permitir una valoración justa de su fiabilidad, pues sólo así se podrá estar en aptitud de verificar si ese testimonio puede o no tomarse en cuenta para dictar sentencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009275-cebdc008/testigo-de-cargo-ausente-en-materia-penal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 107/2014. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zataráin Barrett. Amparo directo 215/2014. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Adrián González García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 345/2019 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 6 de agosto de 2019. Por ejecutoria del 17 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 254/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que entre los ejercicios interpretativos respectivos no se advierte que los Tribunales Colegiados contendientes hayan adoptado criterios jurídicos discrepantes.

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