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GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS DE EDAD. CORRESPONDE A LA MADRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.121 C · Registro digital (IUS): 200929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 443

Una armónica interpretación de los artículos 255 y 256 del Código Civil en relación con los artículos 216 y 982 del Código de Procedimientos Civiles, nos lleva a la conclusión, de que la guarda y custodia de los hijos, cuando sean menores de siete años, corresponde a la madre, siempre y cuando no se haya declarado por sentencia firme que se ha perdido tal derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200929-ebe19c03/guarda-y-custodia-de-menores-de-siete-anos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/96. Eloina Montejo José de Gómez. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.

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