DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base que edifica la entidad del sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y ejecución. El derecho a que se respete la dignidad de todo ser humano, es fundamental, pues ello salvaguarda el incuantificable valor que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, lo que condiciona el disfrute de los demás derechos. Existe una serie de derechos que tienen por objeto que la dignidad humana sea garantizada y, por tanto, permiten que toda persona alcance un estado de plenitud física y mental, entre ellos, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental superior que, de acuerdo con Anabella del Moral Ferrer, en su obra "El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana", Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se integra por tres elementos: 1) La libertad general de actuar; 2) La autonomía (que implica la autodeterminación); y, 3) La libertad de elección u opción. Lo anterior incluye la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente para la existencia de cada ser humano, como el contraer o no matrimonio. Su propia naturaleza precisa que el Estado no sólo se abstenga de interferir en el desarrollo autónomo del individuo; sino por el contrario, demanda que garantice y procure las condiciones más favorables para que todos los habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. Con base en ello, si la libre voluntad de las partes es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que aquélla también debe ser tomada en cuenta para decidir, legalmente, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio, y soslayarse una vez tramitado el divorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, la dignidad humana, al exigir la acreditación de una causal de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, pues la libertad del cónyuge para diseñar de manera autónoma su proyecto de vida, no puede condicionarse a la demostración de las causales que invocó en su escrito inicial de demanda, pues esta imposición incidiría de manera perniciosa en el libre desarrollo de su personalidad y dignidad humana; por tanto, la única causa determinante que puede considerarse como constitucionalmente válida, no es más que la libre voluntad que expresó en su demanda, con independencia de que dicha decisión haya sido motivada o no, por alguna de las conductas que enumera el citado precepto de la legislación civil de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009512-5ceb1e84/divorcio-el-articulo-404-del-codigo-civil-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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