DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. NO OBSTANTE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO DE JALISCO, NO EXISTA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE LO REGULE, LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR AL CÓNYUGE QUE DESEMPEÑÓ COTIDIANAMENTE TRABAJO EN EL HOGAR DURANTE SU VIGENCIA, EN CASO DE QUE ÉSTE SE DECRETE, EN ATENCIÓN A LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, DEBE OPERAR HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL OTRO.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enarbola la supremacía de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ante estas premisas, con base en los principios de equidad y justicia, sin perder de vista que el objeto que justifica la promoción y defensa de los derechos humanos lo es la inviolabilidad de la dignidad de las personas, debe considerarse que aun cuando en Jalisco no exista una disposición que regule la existencia del divorcio sin expresión de causa, ello no impide que, al decretarse la disolución del vínculo matrimonial bajo tal modalidad con base en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, se retribuya al cónyuge que sufrió un perjuicio económico cuando, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica, siempre que demuestre que, de manera cotidiana, realizó trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención de éste o cuidado de la familia, por tanto, tendrá, para los efectos del divorcio sin expresión de causa, derecho a la repartición de hasta el cincuenta por ciento del total de los bienes adquiridos por el cónyuge que trabajó fuera del hogar, independientemente de cualquier otro porcentaje que exista en la legislación de Jalisco, dado que aquél es el que refleja, de la manera más exacta, la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, así como es el que protege con mayor eficacia los derechos humanos de los consortes antes y después del matrimonio, al otorgar el mismo valor a las actividades propias del hogar y a las realizadas fuera de él, al mismo tiempo que dignifica una labor que constituye un aporte al patrimonio en beneficio del cónyuge que adquirió bienes durante su vigencia, máxime si se considera que quien las llevó a cabo se erigió como un baluarte al dedicarse no sólo al cuidado del hogar y de la familia, sino también de su propio consorte; todo lo cual, deberá dirimirse en ejecución de sentencia, ponderando en todo momento la voluntad de las partes y, en su defecto, de acuerdo con lo previsto en la ley, para la disolución de las sociedades, en términos del Código Civil del Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009513-2e0f2020/divorcio-sin-expresion-de-causa-no-obstante-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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