HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 245, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE LA VENTAJA, NO VIOLA EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal, el cual prohíbe integrar un delito o una pena por analogía o por mayoría de razón, y en su vertiente de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras describan las conductas típicas a un grado tal que el ciudadano pueda identificar lo que es objeto de la prohibición. En ese sentido, el artículo 245, fracción II, del Código Penal para el Estado de México, al prever como calificativa del delito de homicidio, entre otras, el hecho de que se cometa con ventaja cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido, no viola el principio fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, pues permite obtener el significado de sus componentes sin confusión alguna (ya sea desde un lenguaje natural o, incluso jurídico), pues deduce la existencia de una superioridad ejercida por el activo de tal magnitud que anule la posibilidad de que la víctima pueda causarle algún daño físico, por lo que la calificativa referida es clara y no requiere del empleo de alguna técnica de integración de las normas para su comprensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009540-1ddda463/homicidio-calificado-el-articulo-245-fraccion-ii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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