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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.

Clave: 2a. LXI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1184

El precepto referido no contiene una redacción que dificulte su comprensión y, por ende, no viola los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley, ya que las 4 conductas que describe (establecer, concertar, coordinar y abstener) pueden ocurrir en los eventos que la propia norma menciona, esto es, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, lo que se corrobora con la utilización de la conjunción "o" que sirve para relacionar dos o más posibilidades. De ahí que serán práctica monopólica absoluta los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos o competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: a) establecer, b) concertar, c) coordinar posturas o d) abstenerse, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, ya que es claro que la norma alude a 4 verbos que, como su nombre lo indica, expresan conductas, acciones, estados o actitudes, que pueden observar los sujetos económicos en una licitación, concurso, subasta o almoneda pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009673-c0bf82a1/competencia-economica-el-articulo-9o-fraccion-iv-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

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